Event Title

Lecturas sobre Locke: Los dilemas de la propiedady la libertad

Presenter Information

Alejandra Ciriza

Start Date

27-6-2010 1:00 PM

End Date

27-6-2010 2:30 PM

Description

This presentation is part of the Conceptions of Autonomy track.

Este trabajo interroga por los sentidos del argumento según el cual la primera propiedad de un individuo es su cuerpo a la luz de los debates feministas del presente. Interroga también por las transformaciones que las condiciones históricas, sociales y los horizontes de comprensión marcados por las lenguas y las culturas imprimen sobre los conceptos, intentando explicar a qué se debe que la mirada que desde el presente se proyecta hacia el siglo XVII y hacia la filosofía de Locke, tienda a privilegiar algunas tradiciones de lectura sobre otras.

Las preguntas que movilizan este interés por la filosofía de Locke no sólo se vinculan con la preocupación por las lecturas feministas y latinoamericanas de la tradición filosófica occidental, sino por las relaciones entre cuerpo y política y por las condiciones que hacen posible hoy el retorno del argumento de la propiedad sobre el cuerpo cuando se debate el derecho de las mujeres a decidir sobre sí mismas en cuanto sujetos corpóreas.

El escrito procura establecer precisiones conceptuales en torno de las nociones de propiedad y libertad en la obra de Locke a partir de la revisión de algunos de sus escritos políticos, a saber, 1670) “The Fundamental Constitution of Carolina” (1670); Two Treatises of Government (1690) y Some Thoughts Concerning Education (1692).

El establecimiento de precisiones, desde la perspectiva que intento sostener, implica considerar los firmes anclajes de los textos filosóficos en sus condiciones históricas de producción: en el caso de Locke, la articulación de su filosofía a las condiciones establecidas por la revolución inglesa y las relaciones del filósofo inglés con el ala Whig de la misma.

El objetivo de anclar los textos de Locke a las condiciones históricas de su producción apunta a discutir algunas interpretaciones que suelen leer la idea lockeana respecto de la propiedad del cuerpo en una clave singular: si los /las individuos son dueños de su propio cuerpo de ello se infiere que pueden disponer libremente del mismo, e incluso enajenarlo, por así decir, en libertad, entendida la libertad como la ausencia de interferencias para la realización de los propios planes. Esta idea, sustentada en una lectura que hace de Locke un liberal vecino a las versiones más aggiornadas del libertarismo, supone una serie de deslizamientos de sentido: de la propiedad ejercida sobre el cuerpo y sus capacidades se deriva la posibilidad de justificar su mercantilización. Se podría decir que Locke sentaría precozmente (en el siglo XVII) las bases para la fórmula de oro del capitalismo maduro del siglo XIX y XX, e incluso anticiparía respuestas para los dilemas del siglo XXI.

Los usos contemporáneos de Locke contemplan una serie de deslizamientos de sentido y atolladeros. Se transforma la idea lockeana de ser dueño del propio cuerpo y capacidades en equivalente a ser propietario de una cosa, y se funda en esa lectura tanto la argumentación que sostiene la legitimidad del contrato de prostitución y el alquiler de vientres, como (de manera sui generis) el derecho al aborto.

Desde mi punto de vista esta lectura es posible en un mundo que, como el actual, se halla penetrado por la lógica mercantil hasta un punto que no podía estarlo en modo alguno en tiempos de Locke. Es necesario transformar la noción de propiedad de sí en ser propietario de la propia persona y capacidades como cosas transables, y entender la libertad como ausencia de coerción por parte de otro individuo, y no como ausencia de dominación por parte de un poder absoluto y arbitrario.

La visión dominante de la sociedad como suma de “individuos posesivos” hace verosímiles explicaciones sobre la articulación entre cuerpo y política que ven en la propiedad del cuerpo la propiedad de una cosa equivalente a otras, a la vez que la libertad no es sino la libertad de disponer de otro “como a cada uno le plazca” lo cual sería, para Locke, el equivalente a una sociedad de tiranos, pues sólo quien ejerce autoridad tiránica puede “disponer de otro según la ilimitada ley de su voluntad” (LOCKE, 2003(1690) 1, §9).

El célebre artículo de Judith Jarvis Thomson, “Una defensa del aborto”, publicado en Estados Unidos en otoño de 1971, y más recientemente en la revista Raisons politiques, études de pensée politique, en 2003, parte de una argumentación en la que puede reconocerse esta lectura de Locke: las mujeres pueden abortar pues tienen sobre su cuerpo (cosa) derecho de propiedad. A partir de esta idea la disputa por el derecho al aborto se convierte en un conflicto que se dirime en términos de propiedad del cuerpo de la mujer por una parte y por la otra de competencia entre individuos posesivos portadores de intereses y derechos individuales (el niño a la vida y la mujer a decidir) que no pueden ser interferidos.

Así empleadas las nociones de libertad y propiedad del cuerpo reposan sobre una tradición selectiva que ha obviado las dificultades inherentes a la posición de Locke transformado su filosofía no sólo en la base del liberalismo, sino aún de la concepción del mundo neoliberal. De allí que las argumentaciones en términos de libertad y propiedad presenten dificultades y serias encerronas: la libertad está hoy sujeta a la propiedad, y si en el siglo XVII contenía aristas emancipatorias hoy se ha cumplido efectivamente el aserto de Macpherson: la sociedad está formada por individuos posesivos cuyo lazo social es el intercambio de mercancías en el mercado. De allí que sea preciso enfatizar la diferencia entre la libertad como ausencia de interferencia y la libertad como ausencia de dominación, entre propiedad del cuerpo como cosa y derecho autónomo a decidir sobre el cuerpo que los /las sujetos somos en libertad.

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Jun 27th, 1:00 PM Jun 27th, 2:30 PM

Lecturas sobre Locke: Los dilemas de la propiedady la libertad

This presentation is part of the Conceptions of Autonomy track.

Este trabajo interroga por los sentidos del argumento según el cual la primera propiedad de un individuo es su cuerpo a la luz de los debates feministas del presente. Interroga también por las transformaciones que las condiciones históricas, sociales y los horizontes de comprensión marcados por las lenguas y las culturas imprimen sobre los conceptos, intentando explicar a qué se debe que la mirada que desde el presente se proyecta hacia el siglo XVII y hacia la filosofía de Locke, tienda a privilegiar algunas tradiciones de lectura sobre otras.

Las preguntas que movilizan este interés por la filosofía de Locke no sólo se vinculan con la preocupación por las lecturas feministas y latinoamericanas de la tradición filosófica occidental, sino por las relaciones entre cuerpo y política y por las condiciones que hacen posible hoy el retorno del argumento de la propiedad sobre el cuerpo cuando se debate el derecho de las mujeres a decidir sobre sí mismas en cuanto sujetos corpóreas.

El escrito procura establecer precisiones conceptuales en torno de las nociones de propiedad y libertad en la obra de Locke a partir de la revisión de algunos de sus escritos políticos, a saber, 1670) “The Fundamental Constitution of Carolina” (1670); Two Treatises of Government (1690) y Some Thoughts Concerning Education (1692).

El establecimiento de precisiones, desde la perspectiva que intento sostener, implica considerar los firmes anclajes de los textos filosóficos en sus condiciones históricas de producción: en el caso de Locke, la articulación de su filosofía a las condiciones establecidas por la revolución inglesa y las relaciones del filósofo inglés con el ala Whig de la misma.

El objetivo de anclar los textos de Locke a las condiciones históricas de su producción apunta a discutir algunas interpretaciones que suelen leer la idea lockeana respecto de la propiedad del cuerpo en una clave singular: si los /las individuos son dueños de su propio cuerpo de ello se infiere que pueden disponer libremente del mismo, e incluso enajenarlo, por así decir, en libertad, entendida la libertad como la ausencia de interferencias para la realización de los propios planes. Esta idea, sustentada en una lectura que hace de Locke un liberal vecino a las versiones más aggiornadas del libertarismo, supone una serie de deslizamientos de sentido: de la propiedad ejercida sobre el cuerpo y sus capacidades se deriva la posibilidad de justificar su mercantilización. Se podría decir que Locke sentaría precozmente (en el siglo XVII) las bases para la fórmula de oro del capitalismo maduro del siglo XIX y XX, e incluso anticiparía respuestas para los dilemas del siglo XXI.

Los usos contemporáneos de Locke contemplan una serie de deslizamientos de sentido y atolladeros. Se transforma la idea lockeana de ser dueño del propio cuerpo y capacidades en equivalente a ser propietario de una cosa, y se funda en esa lectura tanto la argumentación que sostiene la legitimidad del contrato de prostitución y el alquiler de vientres, como (de manera sui generis) el derecho al aborto.

Desde mi punto de vista esta lectura es posible en un mundo que, como el actual, se halla penetrado por la lógica mercantil hasta un punto que no podía estarlo en modo alguno en tiempos de Locke. Es necesario transformar la noción de propiedad de sí en ser propietario de la propia persona y capacidades como cosas transables, y entender la libertad como ausencia de coerción por parte de otro individuo, y no como ausencia de dominación por parte de un poder absoluto y arbitrario.

La visión dominante de la sociedad como suma de “individuos posesivos” hace verosímiles explicaciones sobre la articulación entre cuerpo y política que ven en la propiedad del cuerpo la propiedad de una cosa equivalente a otras, a la vez que la libertad no es sino la libertad de disponer de otro “como a cada uno le plazca” lo cual sería, para Locke, el equivalente a una sociedad de tiranos, pues sólo quien ejerce autoridad tiránica puede “disponer de otro según la ilimitada ley de su voluntad” (LOCKE, 2003(1690) 1, §9).

El célebre artículo de Judith Jarvis Thomson, “Una defensa del aborto”, publicado en Estados Unidos en otoño de 1971, y más recientemente en la revista Raisons politiques, études de pensée politique, en 2003, parte de una argumentación en la que puede reconocerse esta lectura de Locke: las mujeres pueden abortar pues tienen sobre su cuerpo (cosa) derecho de propiedad. A partir de esta idea la disputa por el derecho al aborto se convierte en un conflicto que se dirime en términos de propiedad del cuerpo de la mujer por una parte y por la otra de competencia entre individuos posesivos portadores de intereses y derechos individuales (el niño a la vida y la mujer a decidir) que no pueden ser interferidos.

Así empleadas las nociones de libertad y propiedad del cuerpo reposan sobre una tradición selectiva que ha obviado las dificultades inherentes a la posición de Locke transformado su filosofía no sólo en la base del liberalismo, sino aún de la concepción del mundo neoliberal. De allí que las argumentaciones en términos de libertad y propiedad presenten dificultades y serias encerronas: la libertad está hoy sujeta a la propiedad, y si en el siglo XVII contenía aristas emancipatorias hoy se ha cumplido efectivamente el aserto de Macpherson: la sociedad está formada por individuos posesivos cuyo lazo social es el intercambio de mercancías en el mercado. De allí que sea preciso enfatizar la diferencia entre la libertad como ausencia de interferencia y la libertad como ausencia de dominación, entre propiedad del cuerpo como cosa y derecho autónomo a decidir sobre el cuerpo que los /las sujetos somos en libertad.